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Comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC se podrá realizar con la Clave SOL
01 de Diciembre del 2017 - Código tributario
Cuando un contribuyente requería comunicar un nuevo establecimiento anexo, modificar uno ya existente o darle de baja, la única forma de realizar el trámite era manera presencial en un centro de servicios de SUNAT con la presentación del Formulario N° 2046.
Ahora, con la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT, publicada el día 29 de Noviembre de 2017, se ha dispuesto que el alta, modificación o baja de establecimientos anexos también puede realizarse de manera más sencilla y directa mediante la plataforma de SUNAT Virtual.
Para esto, se ha modificado el anexo N°4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, sustituyéndose el numeral 16 “Comunicación de alta notificación o baja de establecimiento”, señalándose los datos que podrán actualizarse y/o modificarse a través de SUNAT Virtual.
En caso de que se requiera realizar el ALTA de un establecimiento anexo se consignará la siguiente información:
- Tipo de establecimiento (Casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad).
- Domicilio
- Indicar la condición del inmueble declarado como anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros)
Cuando se requiera MODIFICAR la información de un establecimiento anexo:
- Se debe registrar el nuevo dato.
Cuando se requiera comunicar la BAJA del establecimiento anexo:
- Debe declararse previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.