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  • CCL: Familiares pueden solicitar CTS de pariente por fallecimiento o por deudas de alimentos

    10 de Mayo del 2021 - Código tributario

    CCL: Familiares pueden solicitar CTS de pariente por fallecimiento o por deudas de alimentos

     

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que hay situaciones en las que los retiros de la CTS son permitidas a terceros.

     

    El retiro del 100% de la CTS ya está aplicándose desde la semana pasada, por lo que los trabajadores ya pueden hacer sus solicitudes en sus entidades financieras y recibir su dinero máximo en dos días.

     

    A propósito de este desembolso, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que hay situaciones en las que se permiten retiros realizados por terceros.

     

    ¿Cuáles son los otros casos?

     

    En el caso del fallecimiento de un trabajador en planilla, la empresa para la que laboraba está obligada a depositar la CTS pendiente hasta la fecha de muerte del trabajador.

     

    El empleador deberá entregar la constancia de cese a los herederos del trabajador con el fin de hacer efectivo el retiro de dinero depositado.

     

    Además, el cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. El viudo o viuda tiene derecho a retirar el 50% de la CTS depositada en el banco.

     

    "Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador", señala la CCL.

     

    Según indican, no se requiere de la autorización del cónyuge para hacer el retiro pues la ley presume que el desembolso ha sido autorizado por el esposo o esposa.

     

    En otro caso, la CCL indica que la CTS puede ser embargada por deudas de alimentos. La cuenta de CTS puede ser retenida solo hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde el trabajador fue demandado por alimentos.

     

    "El embargo de la CTS por alimentos solo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc", precisa la CCL.

     

    Pese a que la cuenta esté embargada, el empleador aún está obligado a depositar la CTS. Luego del pago la empresa debe comunicar al juzgado que la CTS ha sido depositada en el banco, indicando el monto del depósito y la cuenta en la que ha sido depositada.

     

    CCL: Familiares pueden solicitar CTS de pariente por fallecimiento o por deudas de alimentos

     

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que hay situaciones en las que los retiros de la CTS son permitidas a terceros.

     

    El retiro del 100% de la CTS ya está aplicándose desde la semana pasada, por lo que los trabajadores ya pueden hacer sus solicitudes en sus entidades financieras y recibir su dinero máximo en dos días.

     

    A propósito de este desembolso, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que hay situaciones en las que se permiten retiros realizados por terceros.

     

    ¿Cuáles son los otros casos?

     

    En el caso del fallecimiento de un trabajador en planilla, la empresa para la que laboraba está obligada a depositar la CTS pendiente hasta la fecha de muerte del trabajador.

     

    El empleador deberá entregar la constancia de cese a los herederos del trabajador con el fin de hacer efectivo el retiro de dinero depositado.

     

    Además, el cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. El viudo o viuda tiene derecho a retirar el 50% de la CTS depositada en el banco.

     

    "Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador", señala la CCL.

     

    Según indican, no se requiere de la autorización del cónyuge para hacer el retiro pues la ley presume que el desembolso ha sido autorizado por el esposo o esposa.

     

    En otro caso, la CCL indica que la CTS puede ser embargada por deudas de alimentos. La cuenta de CTS puede ser retenida solo hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde el trabajador fue demandado por alimentos.

     

    "El embargo de la CTS por alimentos solo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc", precisa la CCL.

     

    Pese a que la cuenta esté embargada, el empleador aún está obligado a depositar la CTS. Luego del pago la empresa debe comunicar al juzgado que la CTS ha sido depositada en el banco, indicando el monto del depósito y la cuenta en la que ha sido depositada.

     

    FUENTE: RPP.PE

     

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