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  • Casos de exportación de servicios: se derogó el apéndice V del TUO de la Ley del IGV

    21 de Agosto del 2024 - Código tributario

    Con fecha 17 de agosto de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo (Ley Nº 30641, 2017). Dicha norma modifica los artículos 33° y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, con el objetivo de fomentar la competitividad de las operaciones de exportación, mejorar la neutralidad del impuesto, y las distorsiones que existían su aplicación. 

    Asimismo, según la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.

    Con la anterior normativa, para que un servicio califique como exportación debía constar necesariamente en el apéndice V, que contenía una relación taxativa de los servicios que calificaban como exportación.

     

    Requisitos para que la operación califique como exportación de servicios:

    Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30641, cualquier servicio exportado no estará gravado por el IGV, siempre que cumpla con los siguientes requisitos.

    1. El servicio debe prestarse a título oneroso desde el país hacia el exterior. Esto debe demostrarse con el comprobante de pago correspondiente, “emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos”.

    2. El exportador tiene que ser una persona domiciliada en el país.

    3. El usuario o beneficiario del servicio tiene que ser una persona NO domiciliada en el país.

    4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado deben ocurrir en el extranjero.

    Adicionalmente, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

     

    Otras modificaciones introducidas

    Asimismo, se modifican las siguientes operaciones consideradas servicios exportables:

    a) Para los servicios de turismo y servicios complementarios a éste, se eliminan las condiciones, registros, requisitos y procedimientos contenidos en el Reglamento de la Ley del IGV.

    b) Para los servicios complementarios al transporte de carga, se agrega la opción de que éstos sean prestados, no solo a los transportistas de carga internacional, sino también a los sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

     

    Inclusión de operaciones que calificarán como servicios exportables

     

    Se incluyen dos operaciones que también serán considerados como exportación de servicios:

    a) El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED).

    b) La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

     

    Nuevo criterio: Primer acto de disposición (beneficio económico inmediato).

    Como se observa, la norma en comentario, establece que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero. Para ello, se deberán evaluar las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.

    Este criterio busca determinar el lugar del primer acto de disposición en base al concepto de beneficio económico inmediato del servicio.

    Vigencia de la norma:

    La norma en comentario entrará en vigencia a partir del 01.09.2017

     

    Consideraciones globales.

    Con la eliminación del apéndice V, la legislación peruana se ajusta al modelo IVA (Impuesto de Valor Agregado) internacional, que tiene como una de sus características la no exportación del impuesto. Esta característica del IVA también sustenta el derecho de los exportadores de solicitar la devolución del IGV asumido en sus compras nacionales.

     

    INFORME N.° 011-2020-SUNAT/7T0000

    Consulta 1:

    Una empresa domiciliada presta a la empresa no domiciliada servicios en el país tales como captación de clientes, elaboración de catálogo de productos, negociación con clientes, recepción de órdenes de compra, seguimiento de niveles de inventario de clientes, proyección anual de la demanda del mercado peruano, etc.; estando destinados a facilitar la adquisición de los productos de esta última en el extranjero por parte de clientes domiciliados; recibiendo como contraprestación un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por dichas ventas en el extranjero.

     

    Al respecto la SUNAT precisa que para establecer que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado en los contratos sino también lo acordado a través de otros medios de prueba a efecto de determinar el lugar donde efectivamente se realiza dicho uso, explotación o aprovechamiento.

     

    Consulta 2:

    Se trata de servicios efectuados en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual el sujeto domiciliado debe realizar los trámites de importación definitiva y la posterior entrega de los bienes que la empresa no domiciliada ha vendido en el extranjero a fin que dichas mercaderías sean entregadas en los domicilios de los adquirentes en el país, siendo que para tal efecto se transfiere la propiedad de los bienes al mandatario y cuando llegan al país, este – en cumplimiento del encargo– realiza una nueva transferencia de dichos bienes “por cuenta ajena” y los entrega a favor del cliente del mandante

    AL respecto la SUNAT señala que no constituyen exportación de servicios aquellos efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes.

     

     

    REFERENCIAS

    • Congreso de la República. Ley N° 30641. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 17 de agosto de 2017.
    • https://www.google.com.pe/search?q=exportacion+de+servicios&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiO5_SCsP7VAhUEZCYKHSNJD_QQ_AUICigB&biw=1517&bih=654#imgrc=f5T28RKuvMMmCM:

     

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