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Aprueban reglamento para contratación del Seguro Vida Ley desde primer día laboral
10 de Febrero del 2020 - Código tributario
Registro virtual permitirá al trabajador consultar si cuenta con una póliza
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, a fin de que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral, marcando así un hito en el país, puesto que antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, refrendado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual.
También tienen derecho a este beneficio los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
A partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el seguro de vida otorga a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente.
A partir del 1 de enero del 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado.
Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
De otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectiva, ya que establece que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.
Además, se establece que el “Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley” se encuentre a disposición del trabajador y sus familiares para cualquier consulta.
En ese sentido, en un plazo no mayor de 45 días, el MTPE emitirá las normas complementarias para el funcionamiento del referido registro virtual, que operará a través de la página web del MTPE.
Fuente: Diario Andina
Según decreto supremo Nº 009-2020-TR.
Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia
Nº 044-2019 relativas al seguro de vida
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2020-TR
Según la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
El artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a un seguro de vida a cargo del empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
DECRETA:
Artículo 1.-Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Trabajadores con derecho al seguro de vida
Tienen derecho al seguro de vida:
a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
A continuación, el siguiente decreto supremo Nº 009-2020-TR: