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Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
31 de Octubre del 2019 - Código tributario
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT
Fecha de publicación:
31-10-2019
Fecha de vigencia:
01-11-2019
Hoy 31 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT, la cual se aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo- Formulario Virtual N° 615
Se dispone que el PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615 – versión 4.0 entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
También establece que El ISC debe ser pagado en la oportunidad de la presentación del PDT ISC- Formulario Virtual N.° 615. De no realizarse en dicha oportunidad se debe efectuar a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto los códigos según el Anexo que forma parte de la Resolución.
A continuación, compartimos la Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT:
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 217-2019/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615
Lima, 29 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 134-2019/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual Nº 615 – versión 3.2;
Que resulta necesario modificar el PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 – versión 3.2, con la finalidad de que incorpore información más detallada que contribuya a optimizar la gestión de la información de la recaudación del impuesto por producto;
Que atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es optimizar el uso del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
Apruébase la versión 4.0 del PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615.
Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
Artículo 3.- Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
El PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615 – versión 4.0 deberá ser utilizado a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Artículo 4.- Del Pago
El ISC debe ser pagado en la oportunidad de la presentación del PDT ISC- Formulario Virtual N.° 615. De no realizarse en dicha oportunidad se debe efectuar a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto los códigos según el Anexo que forma parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
ANEXO
CÓDIGOS DE TRIBUTOS PARA EL PAGO DEL ISC
CODIGO
ABREVIATURA (SIGLA)
DESCRIPCION BREVE
DESCRIPCION COMPLETA
2011
ISCCOM
ISC - APÉNDICE III - COMBUST
ISC - APÉNDICE III - COMBUSTIBLES
2021
ISCVEH
ISC-APEND IV-VEHÍCULOS (*)
ISC - APÉNDICE IV - VEHÍCULOS
2031
ISCBEB
ISC-APEND IV-BEB NO ALC (*)
ISC - APÉNDICE IV - BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
2033
ISCALC
ISC-APEND IV-ALCOHOLES (*)
ISC - APÉNDICE IV - ALCOHOLES
2056
ISCPIS
ISC-APEND IV-PISCO (*)
ISC - APÉNDICE IV - PISCO
2057
ISCCIG
ISC-APEND IV-CIGARRILLOS (*)
ISC - APÉNDICE IV - CIGARRILLOS
2058
ISCCIT
ISC-APEND IV-CIG Y TAB (*)
ISC - APÉNDICE IV - CIGARROS Y TABACOS
2041
ISCCER
ISC-APEND IV-CERVEZAS
ISC - APÉNDICE IV - CERVEZAS
2042
ISCVIN
ISC-APEND IV-VINOS (*)
ISC - APÉNDICE IV - VINOS
2043
ISCOBA
ISC-APEND IV-OT BEB ALCOH (*)
ISC - APÉNDICE IV - OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2072
ISCLOT
ISC - LOTERÍAS, BINGOS, RIFA
ISC - LOTERÍAS, BINGOS, RIFAS Y SORTEOS
2074
ISCHIP
ISC - EVENTOS HÍPICOS
ISC - EVENTOS HÍPICOS
(*) Estos códigos o su nueva descripción resultan aplicables a partir del periodo octubre de 2019. Respecto de los periodos anteriores se continuará utilizando los códigos o la descripción vigentes antes de la entrada en vigor de la presente resolución.
1821928-1