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Amplían facilidades para el pago de deudas tributarias
15 de Julio del 2019 - Código tributario
Sunat aprobó disposiciones necesarias para los deudores tributarios, para realizar el pago de la deuda contenida en uno o más valores mediante el portal o aplicativo de los bancos habilitados.
Su objetivo es proveer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera directa y sencilla.
ATENCIÓN, CONTRIBUYENTES
Se trata de obligaciones contenidas en órdenes de pago y resoluciones, señala ente fiscal.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, puedan, de manera opcional, realizar el pago de la deuda contenida en uno o más valores a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados.
El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera directa y sencilla, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 1396-2019-SUNAT, que regula esta nueva modalidad adicional a las existentes para cumplir con estos adeudos.
Lineamientos
La norma además aprobó el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor, el cual consignará el nombre del banco, el número de orden, el número de RUC, el nombre o razón social, el número de los valores pagados, el importe abonado, la fecha de pago y el número de la operación.
Así, para efectuar el pago de la deuda tributaria, el interesado deberá ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado; luego, ubicar la opción para el pago de valores - Sunat; señalar el número de RUC del deudor fiscal, seleccionar uno o más valores; y cancelar el íntegro del valor seleccionado, mediante una única transacción bancaria.
Finalmente, el sistema del banco habilitado deberá generar el nuevo Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.
Los valores constituyen las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contienen deuda por tributos administrados y/o recaudados por la Sunat que no forman parte de la deuda tributaria aduanera.
También las multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería.
El Código Tributario además prevé el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que la administración fiscal lo establezca.
Recuperación
Al primer semestre de este año, la Sunat logró recuperar más de 2,000 millones de soles de deuda en cobranza coactiva.
De esos importes, el 75% corresponde a grandes empresas y el resto a medianas y pequeñas empresas, informó la jefa de esta entidad, Claudia Suárez.
En recientes declaraciones a la agencia Andina adelantó que para este año se espera superar en más de 500 millones de soles el monto de recuperación de estos adeudos, con respecto al 2018, que llegó a 1,980 millones de soles.
Resolucion:
Fuentes:
Diario El Peruano, lunes, 15 de julio de 2019.