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Adquisición de vehículo inmatriculado para su posterior venta estará bajo aplicación del artículo 13 de la LIGV
18 de Octubre del 2019 - Código tributario
Mediante el Informe N° 138-2019-SUNAT/7T0000, la Sunat ha establecido lo siguiente:
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, independientemente de si dicha persona natural ha sido o no el único propietario del vehículo.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley N.° 30536, Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas, publicada el 12.1.2017.
ACONTINUACION ENLACE SUNAT:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i138-2019-7T0000.pdf
Fuente: portal web Sunat, viernes, 18 de octubre de 2019.