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A partir del 1 de enero de 2019, se modifica el listado de Paraísos Fiscales en el Perú
28 de Agosto del 2018 - Código tributario
Mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose que “no se considera país o territorio de baja o nula imposición, (…) a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE”.
Resulta importante tener en consideración que la calificación de “paraíso fiscal” puede conllevar la aplicación de un tratamiento tributario más gravoso, para el contribuyente, por cuanto deberá:
- Aplicar las reglas de precios de transferencia para valorar operaciones realizadas desde, hacia o a través de esos países o jurisdicciones.
- No deducir ciertos gastos y pérdidas provenientes de operaciones con dichos territorios.
- Aplicar tasas impositivas más altas (como por ejemplo en el caso de intereses pagados a individuos no domiciliados).
Siguiendo esta tendencia, el pasado 24 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1381, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Uno de los aspectos modificados está referido a los precios de transferencia.
Norma vigente hasta el 31.12.2018.
“Artículo 32.- (…)
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
(…)
4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A.
(…)
Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley N° 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas.”
Norma vigente a partir del 01.01.2019
“Artículo 32.- (…)
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
(…)
4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial; los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.
(…)
Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y normas modificatorias. El decreto supremo fija los requisitos y condiciones que deben cumplir las transacciones antes mencionadas.”
Con la modificación, algunos países que anteriormente eran considerados como paraísos fiscales, como es el caso de Panamá y Luxemburgo, dejarán de ser considerados como tales, al haberse incorporado a la OCDE.
Actualmente, los siguientes 35 países califican como miembros plenos de la OCDE:
- Australia
- Austria
- Bélgica
- Canadá
- Chile
- Colombia
- República Checa
- Dinamarca
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Alemania
- Grecia
- Hungría
- Islandia
- Irlanda
- Israel
- Italia
- Japón
- Corea
- Lituania
- Luxemburgo
- Letonia
- México
- Países Bajos
- Nueva Zelandia
- Noruega
- Polonia
- Portugal
- República Eslovaca
- Eslovenia
- España
- Suecia
- Suiza
- Turquía
- Reino Unido
- Estados Unidos