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A partir del 01.07.2017 las facturas por arrendamiento deben ser emitidas de manera electrónica
13 de Noviembre del 2017 - Código tributario
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT, se ha designado como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura.
La norma establece la obligación aplicable a todos aquellos que realizan servicios de arrendamiento o subarrendamiento, de manera específica, siempre que dicha operación califique como renta de tercera categoría por el cual se debe emitir una factura.
Sobre el particular es importante analizar las frases siguientes de la norma:
“De manera específica”: Ello implica que la designación como emisores electrónicos, desde el 01/07/2017, es aplicable sólo para las actividades de arrendamiento o subarrendamiento. En consecuencia, si el arrendador también realice otras actividades (distintas a arrendamientos o subarrendamientos), no estará obligado a emitir facturas electrónicas por ellas.
“Por la cual se debe emitir una factura”: Quiere decir que el arrendador estará obligado a emitir la factura electrónica, si realiza actividades que califican como rentas de tercera categoría, y arrienda o subarrienda a otra entidad generadora de rentas de tercera categoría (sociedades, personas naturales con negocio), por las cuales deba emitir facturas.
A continuación absolvemos algunas interrogantes:
1.Si una persona natural sin negocio realiza un alquiler, ¿debe emitir una factura electrónica?
La respuesta es NO. Para este caso, no será necesario que se emita una factura electrónica, toda vez que este alquiler no califica como renta de tercera categoría por la cual se deba emitir una factura.
En ese caso, el arrendador deberá entregar al arrendatario el documento autorizado Formulario Nº 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Si el arrendatario es una persona natural y desea utilizar el comprobante para hacer la deducción adicional de 3 UITs a las rentas de quinta categoría, deberá exigir el documento autorizado Formulario 1683.
2.Si el arrendador es una persona jurídica que se dedica a la venta de abarrotes y a la vez realiza el alquiler de una de sus propiedades a otra persona jurídica, ¿debe emitir facturas electrónicas por todas sus operaciones?
El arrendador estará obligado a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de julio de 2017, sólo por las actividades de arrendamiento.
Las operaciones que realice por la venta de abarrotes no estarán sujetas a la facturación electrónica, por lo que podrán seguir usando sus facturas físicas.
3.Si el arrendador es una persona jurídica que se dedica a la venta de abarrotes y a la vez realiza el alquiler de una de sus propiedades a una persona natural sin negocio, ¿debe emitir facturas electrónicas por todas sus operaciones?
El arrendador estará obligado a emitir boletas electrónicas al arrendatario a partir del 1 de julio de 2017, sólo por las actividades de arrendamiento.
Las operaciones que realice por la venta de abarrotes no estarán sujetas a la facturación electrónica, por lo que podrán seguir usando sus facturas físicas.
Si la persona natural (arrendatario) desea utilizar el comprobante para hacer la deducción adicional de 3 UITs a las rentas de quinta categoría, deberá exigir que el comprobante de pago recibido sea electrónico. En este caso una boleta electrónica.
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